Bases:
El Vicerrectorado de
Extensión Universitaria de la Universidad de Cádiz ha resuelto hacer pública una
convocatoria de ayudas dirigida a colaborar a la difusión de Congresos, Seminarios,
Jornadas, Cursos y actividades similares:
1. Participantes.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los miembros de la Comunidad Universitaria que
presenten sus proyectos a título individual o como colectivo universitario.
2. Solicitudes.
2.1 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr Vicerrector de Extensión Universitaria a
través de los diferentes Registros de la Universidad de Cádiz.
2.2 El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante dos períodos
diferentes del año:
*Para actividades que se desarrollen del 1 de Marzo al 30 de Septiembre: El plazo de
presentación de solicitudes se establece entre el 1 de diciembre y el 30 de enero de cada
año, ambos inclusive.
*Para actividades que se desarrollen del 1 de octubre al 28 de febrero: El plazo de
presentación de las solicitudes se establece entre el 1 de mayo y el 30 de junio de cada
año, ambos inclusive.
2.3 Las solicitudes deberán presentarse acompañadas inexcusablemente de la siguiente
documentación:
a) Proyecto que contenga actividad programada:
-Calendario aproximado de la realización de la actividad;
-Presupuesto pormenorizado de los gastos de difusión especificando aquéllos para los que
se solicita ayuda;
-Previsión de ingresos con exclusión de la ayuda que se solicita, y la declaración de
otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
b) Fotocopia del DNI del solicitante.
c) En caso de Asociaciones Universitarias, acta de constitución o cualquier documento
acreditativo de su condición.
d) Documento justificando la vinculación con la Universidad de Cádiz.
2.4 Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda, cualquiera que sea el peticionario.
3. Selección, exclusión y
resolución.
3.1 Selección.
El estudio y la selección de las solicitudes presentadas corresponden a la Comisión de
Actividades Culturales y Deportivas (Delegada de Junta de Gobierno), la cual podrá
requerir de los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la
valoración de los mismos. Con carácter general se tendrá en cuenta para la concesión
de las ayudas el interés que revista la actividad, los participantes en la misma, su
viabilidad y repercusión.
3.2 Exclusiones.
Quedan expresamente excluidas:
-las peticiones que incluyan cualquier apartado que no se refiera a la difusión de la
actividad;
-las peticiones de ayudas para viajes de miembros de la comunidad universitaria;
-las actividades a desarrollar en el ámbito de otro distrito universitario;
-las peticiones presentadas fuera del plazo establecido;
-las actividades celebradas con anterioridad a la fecha de apertura de presentación de
solicitudes;
-las peticiones realizadas por personas ajenas a la comunidad universitaria de Cádiz y
las realizadas en nombre de colectivos no universitarios, cualquiera que sea su
naturaleza.
3.3 Resolusión.
La comisión correspondiente resolverá la concesión de la ayudas en el plazo máximo de
30 días desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
El Vicerrectorado de Extensión Universitaria hará publica la relación de las
Actividades Subvencionadas, con especificación de la cantidad asignada a cada una de
ellas. Asimismo, esta resolución será comunicada de forma individual a los beneficiarios
de la ayuda.
4. Pagos.
El Vicerrectorado de Extensión Universitaria abonará la cantidad concedida como ayuda de
forma directa (abono de facturas).
5. Justificaciones.
En el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, los
beneficiarios estarán obligados a presentar en el Vicerrectorado de Extensión
Universitaria un breve Informe-Memoria de la actividad realizada acompañada del material
publicitario de la misma.
7. Publicidad.
Se deberá hacer constar la colaboración de la Universidad de Cádiz en folletos,
carteles, catálogos, y cualquier documento gráfico editado al efecto, de acuerdo con los
registros de marca de la Universidad de Cádiz y mediante la siguiente lema:
VICERRECTORADO DE EXTENSION UNIVERSITARIA de la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
8. Obligación.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases, por lo
que los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a su cumplimiento. En caso
contrario este Vicerrectorado podrá anular la ayuda. |